*Datos proporcionados por el BCU*

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Instrumentos de apoyo para productores bajo Emergencia Agropecuaria

El MGAP instrumentó dos líneas de apoyo a través del Fondo Agropecuario de Emergencias para empresas de los rubros ganadería, lechería y apicultura que cumplan ciertos requisitos.

En el marco de la declaración de Emergencia Agropecuaria, realizada el día 30 de diciembre de 2021 y ampliada el 4 de enero de 2022 a nuevas seccionales; el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) instrumentó dos líneas de apoyo a través del Fondo Agropecuario de Emergencias, que a continuación se detallan.
Los beneficiarios serán los productores damnificados de los rubros ganadería, lechería y apicultura incluidos en la emergencia, que cumplan los siguientes requisitos. El plazo de postulación tendrá igual duración que la declaración de Emergencia Agropecuaria que indique la resolución para la seccional correspondiente al postulante.
Acceda a los formulación de inscripción en la noticia.
  1. Línea de Crédito blando a través de República Microfinanzas

Se accede al subsidio en la tasa de interés y a condiciones de amortización flexibles.

A continuación, se detallan las condiciones y requisitos por rubro:

Productores Ganaderos y/o Lecheros:

  • Requisitos
  • Encontrarse dentro de la zona declarada en emergencia agropecuaria según seccional policial del DICOSE (según resolución vigente).
  • Estar al día en el Registro de Productor Familiar o que la superficie física total de su producción sea hasta 500 hectáreas CONEAT 100.
  • Contar con la declaración jurada de DICOSE vigente.
  • Estar al día en sus obligaciones con el MGAP.

 

Condiciones del crédito

Productores Ganaderos:

  • Tasa: 4% en Dólares; 10% en Pesos Uruguayos

Amortización:

  • 20/11/22: pago de intereses,
  • 20/11/23: pago de 40% capital más intereses,
  • 20/11/24: 60% capital más intereses

 

Productores Lecheros:

  • Tasa: 4% en Dólares; 10% en Pesos Uruguayos

Amortización: 

  • Pesos: 18 cuotas mensuales, primer vencimiento 20/07/22.
  • Dólares: Plazo fijo a 180 días.

 

Productores Apícolas:

  • Requisitos
  • Tener apiarios declarados en la zona declarada en emergencia agropecuaria (según resolución vigente).
  • Contar con un registro vigente (al 30/09/2021) en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas (SINATPA) (Declaración Jurada vigente).
  • Encontrarse al día con sus obligaciones con el MGAP.

 

Condiciones del Crédito

  • Tasa: 10% en Pesos Uruguayos

Amortización:

20/03/23: 30% capital más intereses

21/03/24: 70% capital más intereses

Postulación

El productor debe postularse a través del siguiente formulario online: https://www.gub.uy/tramites/postulacion-fondo-agropecuario-emergencias-fae

 

2. Mejora de tajamares, entrega de ración y otros apoyos, a través de Convenio MGAP – Intendencias

A través del mencionado convenio se recibirá apoyo en el armado, recomposición y limpieza de tajamares, en la entrega de ración, materiales u otra forma de ayuda que pueda proveer el gobierno departamental.

 

  • Apoyo: consiste en un subsidio no reembolsable del 75% del costo del proyecto, el cual deberá realizarse en el marco del convenio subscrito entre el MGAP y la Intendencia Departamental. El mismo implica la firma de un contrato entre el MGAP y el productor.

Requisitos:

Productores Ganaderos y/o Lecheros:

  • Deben encontarse dentro de la zona declarada en emergencia agropecuaria según seccional policial del DICOSE (según resolución vigente).
  • Estar incluido en el Registro de Productor Familiar o que la superficie física total de su producción sea hasta 500 hectáreas CONEAT 100.
  • Contar con la declaración jurada de DICOSE vigente.
  • Estar al día con sus obligaciones con el MGAP.

Productores Apícolas:

  • Tener apiarios declarados en la zona bajo en emergencia agropecuaria (según resolución vigente).
  • Contar con un registro vigente (al 30/09/2021) en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas (SINATPA) (Declaración Jurada vigente).
  • Estar al día con sus obligaciones con el MGAP.

Postulación

El productor debe postularse a través del siguiente formulario online: https://www.gub.uy/tramites/postulacion-asistencia-mejora-tajamares-entrega-racion-otros-apoyos-convenio-mgap-intendencias

 

Fuente: MGAP.

MGAP declara emergencia agropecuaria para 19 seccionales policiales

Las áreas afectadas por déficit hídrico están en los departamentos de de Durazno, Florida, Paysandú, Río Negro y Tacuarembó.

 

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) declaró la emergencia agropecuaria por déficit hídrico en 19 seccionales policiales de cinco departamentos, lo que equivale a un total de 2.195.380 hectáreas.
Son 623 los productores familiares registrados en dicho territorio, con una superficie productiva de 79.967 has. Los productores amparados bajo la declaratoria de emergencia agropecuaria corresponden a los rubros ganadero, lechero, productores familiares o de hasta 500 hectáreas Coneat 100, así como apicultores registrados en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas.
Las seccionales policiales de los departamentos más afectados ante el déficit hídrico son: en Durazno la 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª y 14ª; en Florida la 6ª, 11ª, 12ª y 14ª; dentro de Paysandú la 9ª, 10ª y 11ª; en Río Negro la 9ª y para Tacuarembó la 3ª, 4ª, 11ª y 16ª.
Pastoreo en la vía pública

Al mismo tiempo, se extendió la habilitación para el pastoreo en vía pública, habilitada el pasado 21 de diciembre a solicitud de los productores ganaderos, para todas las seccionales policiales del país, exceptuando Montevideo.

La decisión adoptada por el ministro Fernando Mattos, surge de la recomendación de la Comisión de Emergencia Agropecuaria, que se encuentra sesionando de manera permanente y que analiza y monitorea datos de la situación agroclimática, proporcionados por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA).

En ese sentido, el ministro Mattos destacó que debido a que “esta situación es dinámica, la Comisión volverá a reunirse para analizar nuevamente la situación el próximo miércoles 5 de enero”.

En este sentido, los técnicos del SNIA/MGAP realizan el monitoreo de las siguientes variables, tales como el Índice de Precipitación Estandarizado, la Anomalía del Índice de Vegetación de Diferencia Normalizado, el promedio del porcentaje de agua disponible en el suelo, la radiación fotosintéticamente activa absorbida por la vegetación, la previsión de precipitaciones y las tendencias climáticas estacionales, entre otros factores, con el fin de actualizar los informes pertinentes ante la Comisión de Emergencia Agropecuaria.

Con la declaración de la emergencia agropecuaria se liberan las partidas del Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE), “con destino a atender las pérdidas en las materias involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, lo que podrá materializarse en apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido”, de acuerdo al artículo 207 de la ley 18.362.

Al mismo tiempo, el MGAP coordina acciones con las intendencias departamentales a través del Congreso de Intendentes, para canalizar ayudas del FAE y con el Banco República que habilitó una línea de crédito específica para la asistencia especial de los productores afectados por el déficit hídrico.

Para el caso del pastoreo en vía pública, la Dirección General de Desarrollo Rural en conjunto con la División de Sanidad Animal, elaboró una guía con recomendaciones que recuerda a los productores que deben dar aviso al Ministerio del Interior, tener la autorización correspondiente y contar con un tropero cada 40 animales, además de señales de advertencia al inicio y final del área de tropeo.

Recomendaciones

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Seccionales afectadas

Fuente: MGAP.

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